Liceo Santa Marta de Vallenar incorpora nuevo Protocolo de Gestión de Cobranza y No Renovación de Matrícula a su Reglamento Interno

El Liceo Santa Marta de Vallenar informa a toda la comunidad educativa la incorporación oficial del Protocolo y Gestión de Cobranza de Cuotas de Financiamiento Compartido Impagas y Procedencia de No Renovación de Matrícula, elaborado conforme a la normativa educacional vigente y lo dispuesto por la autoridad fiscalizadora en la Resolución Exenta N.° 580 (22 de septiembre de 2025) y el Dictamen N.° 75 (21 de julio de 2025).

Este nuevo protocolo, que pasa a integrar el Reglamento Interno del establecimiento, se funda en los principios de transparencia, no discriminación arbitraria, debido proceso y autonomía establecidos en la Ley General de Educación. Su objetivo es regular de manera clara y justa los procedimientos vinculados a la gestión de cobranza y a la eventual no renovación de matrícula derivada del incumplimiento de obligaciones económicas.

Etapas del Protocolo de Gestión de Cobranza

El documento establece un proceso gradual de comunicación y acompañamiento dirigido al padre, madre y/o apoderado que presenta morosidad en el pago de colegiaturas. Entre sus principales acciones se encuentran:

  • Recordatorios preventivos y posteriores al vencimiento mediante correo electrónico, enviados en distintos plazos para informar oportunamente la situación de pago.
  • Información sobre los distintos medios habilitados para cancelar la colegiatura, incluyendo pago en secretaría, depósito bancario y sistema de descuento automático.
  • Prevención de acumulación de deudas, a través de comunicaciones reiteradas que buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
  • Citación a entrevista al registrar 10 días hábiles de morosidad, con el propósito de buscar acuerdos que permitan regularizar la situación. Cada reunión quedará formalizada mediante un acta firmada.

Activación del Protocolo de No Renovación de Matrícula

Cuando la situación lo amerite, el establecimiento podrá activar el procedimiento que permite a la sostenedora resolver la no renovación del contrato de prestación de servicios educacionales, lo que será notificado a través de los medios formales establecidos.

En esta etapa:

  • El apoderado será informado de los plazos, opciones de regularización y posibilidad de presentar antecedentes socioeconómicos que justifiquen la morosidad.
  • El proceso será comunicado con al menos 30 días de antelación al inicio del período de matrícula.
  • El apoderado dispondrá de 10 días hábiles para presentar antecedentes veraces y documentados.
  • El equipo directivo evaluará la información y emitirá un pronunciamiento fundado respecto de la continuidad o término del contrato.
  • En caso de resolución negativa, el apoderado podrá interponer un recurso de reconsideración dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Fundamento Legal y Deberes de las Familias

El protocolo recuerda a la comunidad lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes”, lo que implica que los compromisos adquiridos son obligatorios para ambas partes.

Asimismo, se destaca lo señalado por la Ley General de Educación, que establece entre los deberes de padres, madres y apoderados el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el establecimiento, además del respeto a la normativa interna y el apoyo al proceso educativo.

Medio de Comunicación Oficial

Todos los correos y notificaciones contemplados en este protocolo se enviarán al correo electrónico registrado en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.

El Liceo Santa Marta de Vallenar reafirma su compromiso con la transparencia, el debido proceso y la responsabilidad compartida entre familias y establecimiento para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y la continuidad educativa de sus estudiantes.

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